FOMAG deberá pagar sanción moratoria: Tribunal modifica fallo y asume mora por falta de trazabilidad en el Sistema Humano

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Se modificará el numeral cuarto de la sentencia apelada, como quiera que de los elementos probatorios que obran en el plenario no se logra determinar con precisión si la mora acaecida en el pago del auxilio de cesantías de la demandante, resulta atribuible exclusivamente al ente territorial – Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, de suerte que, si la información remitida no es precisa, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a quien le corresponde asumir la mora por el no pago oportuno del auxilio de cesantías solicitado por el docente.

En todo caso, la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dispone de las acciones legales y judiciales pertinentes para recuperar el monto pagado en razón a la negligencia en que pudo haber incurrido la entidad territorial respecto al cumplimiento de los términos que señala la ley en cuanto a las actuaciones que son de su resorte.

Decisión: Modificar el numeral cuarto de la sentencia anticipada de fecha 30 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.

Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia apelada.

Glosario Jurídico:

·         Cesantías parciales: Prestación que puede solicitar el docente en vigencia de la relación laboral (por educación, vivienda o remodelación).

·         Mora administrativa: Retardo injustificado en cualquiera de las etapas del trámite de la cesantía: reconocimiento, notificación, ejecutoria o pago. Cada fase puede generar responsabilidad distinta según la entidad involucrada.

·         Entidad territorial – Secretaría de Educación Departamental (SED): Órgano competenciado para reconocer y expedir el acto administrativo sobre las cesantías (definitivas o parciales). Su incumplimiento de plazos puede generar responsabilidad en sanción moratoria según Ley 1955/2019.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300120240004101

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)

Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías parciales / modifica

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico

Equipo Despacho 01

Categorías del artículo

Archivos