FOMAG DEBERÁ PAGAR SANCIÓN POR MORA: TRIBUNAL CONFIRMA RESPONSABILIDAD POR RETRASO EN CESANTÍAS DE DOCENTE EN SANTA MARTA

2026-02-26T05:00:00.000Z

PROBLEMA JURÍDICO: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

CONCLUSIONES: Por todas las razones expuestas, se impondría para la Sala confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues se concluyó que el pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, empero deberá modificarse el numeral quinto del proveído, en el sentido de aclarar que dicho pago se hará sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra del ente territorial por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006.

DECISIÓN: 
Primero. Modificar el numeral quinto de la sentencia proferida en audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el cual quedará así:
“5. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho dentro del expediente 2024-00037, condénese a la Nación –Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que a través de Fiduprevisora S.A., reconozca y pague a la señora Johanna Lisset Guerrero Bolaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.851.849, la sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantía reconocida mediante Resolución No. PS-0502 del 27 de septiembre de 2022, esto es, un día de salario por cada día de retardo, desde el 19 de julio de 2022 —inclusive— hasta el 18 de octubre de 2022, teniendo en cuenta el salario que sirvió de base para liquidar las cesantías.
El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fomag, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se deban adelantar en contra de las entidades territoriales certificadas por el incumplimiento de los términos instituidos en la Ley 1071 del 2006.”
Segundo. Mantener incólumes los demás numerales de la sentencia apelada.

GLOSARIO:
  1. Sanción moratoria: Es una penalidad que la ley impone cuando una entidad se demora más de lo permitido en pagar prestaciones como las cesantías. Se calcula como un día de salario por cada día de retraso, hasta que el pago se haga efectivo.
  2. Acto ficto (silencio administrativo negativo): Ocurre cuando una entidad no responde a tiempo una solicitud. La ley interpreta ese silencio como una negativa, lo que permite al ciudadano demandar su nulidad. En este caso, se configuró cuando no se contestó la petición presentada el 13 de septiembre de 2023.
  3. Cesantías definitivas: Es el ahorro laboral que recibe un trabajador cuando finaliza su vinculación laboral. En el caso, la docente solicitó este pago el 1° de abril de 2022, y su reconocimiento y pago fueron tardíos.
  4. Entidad territorial: Es la dependencia local (como una Secretaría de Educación Distrital) encargada de gestionar trámites administrativos. En estos procesos, puede ser responsable si demora el envío de documentos al FOMAG, afectando los tiempos legales.
  5. Restablecimiento del derecho: Decisión judicial que busca reparar el perjuicio causado al ciudadano. Aquí significa ordenar el pago de la sanción por mora para compensar el retraso en el pago de las cesantías.
Datos de la sentencia
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720240003701
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)
Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías definitivas / modifica / acceder

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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena
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