FUERO POR ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: TAMBIÉN APLICA CUANDO LA CONDICIÓN DE SALUD LES IMPIDA EL NORMAL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES

2024-12-11T05:00:00.000Z

(Nota de relatoria 11 de diciembre de 2024)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, quien fue despedida sin justa causa omitiendo que se encontraba cobijada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por las afectaciones en su salud que eran conocidas por la entidad accionada.

En esta oportunidad, concluyó la Alta Corte si bien no existe evidencia de que la empresa Aguas de Bogotá conociera con exactitud el nombre de la enfermedad que padece la demandante, pues aquella tiene derecho a mantener la reserva de su historia clínica, lo cierto es que, desde el comienzo de la relación laboral, la entidad tenía conocimiento acerca de que padecía de una patología.

Finalmente, se recordó que el fuero por estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-367 del 5 de diciembre del 5 de septiembre de 2024. Magistrado Ponente: Vladimir Fernández Andrade. Ref.: Expediente T-10.203.797

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