Resumen del caso
El actor, exgerente de una empresa de servicios públicos, fue sancionado disciplinariamente por autorizar pagos a una firma, sin verificar si los servicios de asistencia técnica contratados fueron realmente prestados.
Pese a alegar que actuó bajo instrucciones y que no era sujeto disciplinable, la Procuraduría General de la Nación le impuso multa e inhabilidad por 12 años. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, indicando que el demandante en su calidad de gerente general de la empresa, pese a que era un trabajador particular, administraba recursos públicos, por lo tanto, si era sujeto disciplinable según el régimen especial para particulares establecido en la Ley 734 de 2002
Problema jurídico
¿Fue legal y proporcional la sanción impuesta por la Procuraduría a un gerente de empresa de servicios públicos con participación estatal, por autorizar pagos por un servicio técnico no acreditado?
Decisión y argumentos clave
El Consejo de Estado, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, al encontrar probada la omisión grave en la gestión de recursos públicos por parte del demandante; no prosperaron sus argumentos sobre competencia, debido proceso ni desproporcionalidad.
La Sala concluyó lo siguiente:
Sujeto disciplinable: Aunque la empresa de servicios públicos es de naturaleza privada, el actor administró recursos públicos al ser gerente de una entidad con participación accionaria del Estado. Por ello, fue correctamente investigado como particular disciplinable (Ley 734/02, art. 53).
Conducta reprochada: Se demostró que el demandante ordenó 74 pagos a la firma contratada entre 2013 y 2016 sin verificar la prestación efectiva del servicio técnico, incumpliendo su deber de diligencia. La conducta fue calificada como culpa gravísima.
Ilicitud sustancial: La omisión afectó el patrimonio público, pues el Distrito de Barranquilla dejó de percibir una gran cantidad de dinero en utilidades y regalías.
Proporcionalidad de la sanción: La multa fue el doble del detrimento, conforme al artículo 56 del Código Disciplinario Único
Rechazo a principio de confianza: El actor tuvo los medios para verificar el servicio y no lo hizo. No se probó subordinación total a la firma contratada ni instrucciones de la junta.
Sin violación a derechos convencionales: No se trataba de una sanción contra funcionario elegido popularmente, como en los casos Petro o Leopoldo López.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección “B”. Sentencia 13 de junio de 2025. Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Rad.: 08001-23-33-000-2021-00090-01 (7502-2023)