Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no
logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto
es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial.
Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política
y la ley en especial la Ley 4 de 1992 con el Decreto 382 de 2013 era evidente,
de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus
expresiones.
Decisión: Confirmar la sentencia del
19 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio
del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accede
parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación económica mensual para servidores de la
Fiscalía (Decreto 382 de 2013), reconocida judicialmente como parte del
salario.
Excepción de
Inconstitucionalidad: Facultad de no
aplicar el parágrafo que limitaba la bonificación, por considerarlo
discriminatorio frente a otros servidores.
Factor Salarial: Elemento que, al retribuir el servicio de forma
habitual, debe computarse para liquidar cesantías, primas y bonificaciones.
Carácter Salarial: Calidad de un emolumento que obliga a su inclusión en
la base de liquidación de todas las prestaciones sociales (cesantías, primas,
etc.).
Datos de la
sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.