Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por el Juzgado 601
Administrativo Transitorio del Circuito Judicial del Valledupar, por medio de
la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación mensual creada por el Decreto 382 de 2013
que, según la jurisprudencia del Tribunal, tiene carácter retributivo y no
puede ser excluida de la base prestacional.
Factor Salarial: Calidad jurídica de un pago que, al ser habitual y
periódico, debe sumarse al salario base para liquidar cesantías, primas y
bonificaciones de servicios.
Inaplicación por
Inconstitucionalidad: Facultad de los
jueces para no aplicar el parágrafo que negaba el carácter salarial de la
bonificación, priorizando el principio constitucional de igualdad.
Datos de la sentencia: