HABITUALIDAD RETRIBUTIVA Y FACTOR SALARIAL: CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO A LA BONIFICACIÓN JUDICIAL EN LA FISCALÍA

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Confirmar la sentencia del 10 de abril de 2025 proferida por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial del Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario jurídico:

Bonificación Judicial: Prestación mensual creada por el Decreto 382 de 2013 que, según la jurisprudencia del Tribunal, tiene carácter retributivo y no puede ser excluida de la base prestacional.

Factor Salarial: Calidad jurídica de un pago que, al ser habitual y periódico, debe sumarse al salario base para liquidar cesantías, primas y bonificaciones de servicios.

Inaplicación por Inconstitucionalidad: Facultad de los jueces para no aplicar el parágrafo que negaba el carácter salarial de la bonificación, priorizando el principio constitucional de igualdad.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 470013333006201800065002
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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