HECHO GENERADOR DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO - Naturaleza jurídica. Extralimitación de facultades de la Asamblea departamental. Reiteración de jurisprudencia.

2019-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del H. Consejo de estado efectuó pronunciamiento sobre el HECHO GENERADOR DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO, FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO EXPEDIDAS POR PARTICULARES, estableciendo la Ilegalidad de su cobro, extralimitación de facultades de la Asamblea departamental para su imposición, se elaboró el estudio de: si ¿Las normas departamentales demandadas establecen el cobro de la Estampilla Pro Hospital Universitario sobre documentos no contemplados en la descripción legal del hecho generador contenido en la Ley 645 de 2001?
La H. Sala señaló, que en varias oportunidades se ha determinado el carácter documental de la estampilla, así como la necesidad de la intervención de los funcionarios departamentales o municipales en la expedición de los documentos gravados, por expreso mandato legal. (…)
El máximo Tribunal en el estudio de caso concreto, encontró que se gravan con la Estampilla Pro Hospital Universitario de Sincelejo (i) los contratos suscritos por el departamento de Sucre y sus entidades descentralizadas; (ii) los contratos suscritos por la Nación y sus entidades descentralizadas, (iii) los contratos suscritos por los municipios que conforman el mismo departamento y sus entidades descentralizadas, así como (iv) la presentación de facturas o cuentas de cobro para el pago por parte de las entidades anteriormente mencionadas, cuando es claro que en la suscripción de contratos celebrados por la Nación no participan funcionarios del orden departamental o municipal, como lo exige el hecho generador establecido en la Ley 645 de 2001. Y conforme a lo dispuesto en la ley, no hay lugar a gravar estos actos en la medida en que el hecho generador contemplado en la norma cobija únicamente aquellos actos en los que intervienen funcionarios del orden departamental o municipal. Lo mismo ocurre con las facturas emitidas por particulares para el cobro de los valores derivados de la ejecución de los contratos que celebren con las entidades públicas: las facturas son documentos emitidos por el particular sin intervención del funcionario público de la entidad a la que se dirigen, por lo que no se entienden incluidas en la descripción del hecho generador de la estampilla autorizada por la Ley 645 de 2001. Así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 2 de mayo de 2019, C.P. Milton Chaves García, radicación: 70001-23-33-000-2015- 00388-01.
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