Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Por otro
lado, se debe establecer si hay lugar a ordenar la indexación de la sanción
moratoria consagrada en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, y que fue
reconocida a la demandante con ocasión al pago tardío de las cesantías
parciales en su condición de docente estatal afiliada al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
Conclusión Por
todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el
Juzgado Decimosegundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió
acceder a las pretensiones de la demanda, pero condenó al Fomag.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas
que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de
cesantías, permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las
actuaciones de la entidad territorial, con fundamento en el análisis de la
trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo
2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018.
Por último,
con fundamento en lo señalado en la sentencia del 26 de agosto de 2019 del
Consejo de Estado, es procedente la indexación de la sanción moratoria a partir
del día siguiente a la finalización de la causación de la sanción y hasta la
fecha de ejecutoria de la sentencia.
Decisión: Modificar la sentencia del
5 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Decimosegundo Administrativo
del Circuito de Santa Marta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la
demanda
Glosario jurídico:
Hoja de
revisión: Documento interno de
verificación utilizado en el trámite de reconocimiento de cesantías, relevante
para determinar la oportunidad del pago.
Sanción
moratoria: Indemnización equivalente a
un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.
Responsabilidad
administrativa: Deber jurídico
de la entidad pública de asumir las consecuencias derivadas de su actuación u
omisión.
Modificación de
sentencia: Facultad del juez de
segunda instancia para variar parcialmente la decisión apelada.
Nulidad y restablecimiento del derecho: Medio de control orientado a anular un acto particular y obtener
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.