Problema Jurídico: Establecer de acuerdo con los fundamentos de la
apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el
reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la
igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Confirmar la sentencia de primera instancia toda vez
que, los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional se realizaron
conforme a las facultades legales otorgadas por la Ley 4 de 1992 y el Decreto
Ley 1278 de 2002. Estos incrementos respondieron a los criterios establecidos
en el estatuto docente, lo que autoriza la fijación de aumentos diferenciados
entre grados del escalafón. Además, la parte demandante no logró demostrar que
esas diferencias vulneraran los derechos al trabajo o a la igualdad, por lo
cual se considera justificada la decisión de negar las pretensiones de la
demanda.
Decisión: Confirmar la sentencia del 18 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado
Décimo Administrativo del Circuito De Santa Marta, que negó las pretensiones de
la demanda, conforme a las razones expuestas en el escrito de la sentencia.
Glosario Jurídico:
· Isonomía / Igualdad material: Tratar igual a los iguales y diferente a los desiguales
cuando existan razones objetivas (formación, experiencia, competencias).
Datos de la sentencia:
Tribunal
Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
- Magistrada
Ponente: María Victoria Quiñones Triana
- Fecha: (25) de
junio de dos mil veinticinco (2025)
- Radicación: 47001333301020240028501
- Medio de
control: Nulidad y restablecimiento del derecho
- Asunto: Incremento
salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual
salario igual
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