Improcedencia acción de tutela contra que fallos negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías previstas por el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996.

2020-02-01T00:00:00.000Z

Tema: En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, se atacan decisiones judiciales proferidas por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, al interior de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurados por los actores. Los referidos fallos negaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías previstas por el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998. Para los peticionarios, estas providencias incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, al no resolver las peticiones formuladas de acuerdo con las Sentencias SU.336/17 y T-008/15 de la Corte Constitucional, así como la de unificación del 18 de julio de 2018, dictada por el Consejo de Estado. Teniendo en cuenta que el asunto debatido no trasciende del ámbito de un conflicto de orden legal, no involucra un debate relacionado con el alcance, contenido y protección de un derecho fundamental y, pretendía reabrir la controversia legal resuelta por el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo invocada.
Sentencia: SU.573/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27, Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDO accionantes Ángel María Mendoza Muñoz (T-7.457.923) y Elvira Cecilia Gómez Viloria (T-7.466.562), contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado.
Categorías del artículo

Archivos