IMPROCEDENCIA DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR FALTA DE IDENTIDAD FÁCTICA Y JURÍDICA

2021-09-01T00:00:00.000Z

Al decidir sobre la admisibilidad de una solicitud de extensión de jurisprudencia, la Sección Segunda-Subsección A del Consejo de Estado, recordó que el artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, contempla el trámite judicial del referido mecanismo de extensión, el cual contempla que se deberá rechazar de plano, entre otros casos, cuando se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
Anotó con respecto a la transición normativa contemplada en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, modificatoria de los artículos 102 y 269 del CPACA, aplicable al caso concreto, que la nueva reforma, al ser de carácter procesal, rige a partir de su publicación y cobija a todas las actuaciones y procesos que se hayan iniciado en vigencia de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el precitado artículo. Por consiguiente, y en atención a que el asunto bajo análisis se inició en vigencia de la precitada ley y no corresponde a un recurso, ni hay términos procesales corriendo, ni notificaciones pendientes, ni se ha convocado a audiencia, determinó que les son aplicables las nuevas disposiciones contempladas en la Ley 2080 de 2021.
Con respecto al caso concreto, adujo que la solicitante busca el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte en combate de soldado voluntario, sin embargo, no aportó ningún documento que acreditará su condición de beneficiaria de un eventual reconocimiento de dicha prestación, para lo cual se requerirá de una etapa probatoria para demostrar su condición de compañera permanente.
Razón por la cual, en virtud de que la extensión de jurisprudencia fue diseñada para ampliar los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado a un caso que presente identidad fáctica y jurídica con la situación particular del demandante en dicha providencia, y no hay una fase de decreto y práctica de pruebas.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección A. Auto interlocutorio del 6 de mayo de 2021 M.P: Rafael Francisco Suárez Vargas. Rad.: 11001-03-25-000-2019-00510-00(3830-19)
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