IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA IMPULSAR ACTUACIONES JUDICIALES

2021-03-01T00:00:00.000Z

A través de sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 proferida dentro de la acción constitucional seguida por la Nueva EPS contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el H. Consejo de Estado enfatizó que, el amparo al derecho de petición ejercido frente a autoridades judiciales resulta improcedente cuando lo pretendido es obtener pronunciamientos por parte de un juez durante el curso de un proceso, toda vez que para ello el legislador previó los trámites judiciales correspondientes.
No obstante, aclaró además que es deber del juez constitucional determinar si el contenido de la solicitud persigue cuestiones judiciales o administrativas, pues en caso de que sea el segundo caso, el amparo del mencionado derecho sí resulta procedente.
Con respecto a la mora judicial que pudiere ser alegada por los accionantes en cada caso, señaló que la Corte Constitucional ha sostenido que el no cumplimiento de los términos procesales por parte de los jueces no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, siendo irrazonable soslayar el valor de la justicia como principio constitucional.
En tal sentido, insistió que la mora judicial se justifica cuando i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias catalogadas como imprevisibles e ineludibles. Y por el contrario, no se justifica en los casos donde se compruebe negligencia por parte del funcionario encargado.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Primera. Sentencia del 4 de febrero de 2021. M.P: Nubia Margoth Peña Garzón. Actor: Nueva EPS. Rad.: 76001-23-33-000-2020-01433-01 (AC)
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