IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Para dirimir una controversia de naturaleza contractual, de carácter particular y concreto.

2020-10-01T00:00:00.000Z

DECLARACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN / REGLA ESPECIAL DE JURISDICCIÓN - Cuando la controversia gira en torno a un contrato en el que está involucrada una empresa privada de servicios públicos domiciliarios / SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD / CLÁUSULAS EXORBITANTES EN CONTRATOS SUSCRITOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
La Sección Tercera del Consejo de Estado, determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solo es competente para conocer de las controversias contractuales en las que está involucrada una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter privado, cuando el contrato incluya o haya debido incluir cláusulas excepcionales.
"Síntesis del caso: La sociedad Innova Creative Law S.A.S. instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de que se condenara a esta última por el incumplimiento del contrato de transferencia de activos contenido en la Escritura Pública 2635 del 4 de agosto de 1998, otorgada en la Notaría 45 del Círculo de Bogotá. Esta Corporación concluyó que, de una parte, lo pretendido era propio de una controversia contractual y no de una acción popular y, de otra, que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no era competente para dirimir un litigio sobre un contrato, en el que no se incluyó y no se debían incluir cláusulas exorbitantes, y en el que está involucrada una empresa de SPD privada.
Problema Jurídico 1: ¿El presente asunto se trata de una controversia de naturaleza contractual o de protección de derechos e intereses colectivos? Tesis 1: “[E]l Despacho advierte que, a pesar de que la parte actora hizo mención a unos derechos colectivos que consideró vulnerados, como lo son la moralidad administrativa y el patrimonio público, lo alegado no trasciende más de allá de una controversia de naturaleza contractual, en la que se cuestiona el incumplimiento por parte de Electricaribe, al no pagar a Electrocesar el “pasivo a favor”, de acuerdo con lo que se había estipulado en la cláusula 3.4.4. del contrato de transferencia de activos. En efecto, no se evidencia ese fin público que debe caracterizar a la acción popular. En la demanda se planteó un conflicto de carácter particular o subjetivo entre contratantes, Electrocesar y Electricaribe, tanto así que se pidió que se condenara a la segunda para que le pagara a la primera la suma de $2.975’444.764, por incumplimiento, tratándose de una auténtica litis, lo cual difiere de lo que realmente se persigue en una acción popular, que es la defensa de los derechos e intereses colectivos, por ende, a través de ese mecanismo procesal no es posible ventilar la presente controversia.”
Problema Jurídico 2: ¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer de la controversia relacionada con un contrato en el que está involucrada una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada? Tesis 2: “En conclusión, como el contrato de transferencia de activos celebrado por Electricaribe, empresa privada de SPD, no incluyó y no debía incluir cláusulas exorbitantes, el Despacho advierte que no se cumplieron los supuestos de la regla especial de jurisdicción consagrada en el [artículo 104] numeral 3 del CPACA, de ahí que a esta jurisdicción no le corresponda el conocimiento del presente asunto y así se declarará de oficio. Como consecuencia de lo expuesto, es claro que este asunto le compete a la jurisdicción ordinaria. (…) Por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de naturaleza contractual interpuesta por la sociedad Innova Creative Law S.A.S. para que, de acuerdo con la decisión que se adopte, las partes ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, si así lo consideran, cuyas impugnaciones, siempre y cuando sean apelaciones, las resolverá el superior jerárquico, en este caso el Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla."
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., 19 de mayo de 2020, Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00561-01(AP) Actor: INNOVA CREATIVE LAW S.A.S. Demandado: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (ver aquí)
Nota de relatoría tomada Boletín Consejo de estado Nº 233 de 2020 y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena
Categorías del artículo

Archivos