IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN PROCESOS DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
2021-11-01T00:00:00.000Z
En providencia de fecha 9 de febrero de 2021, el Consejo de Estado, con ponencia de la doctora María Adriana Marín, reiteró que el recurso extraordinario de revisión no es procedente contra las sentencias proferidas en acciones de cumplimiento.
Sobre el particular, insistió que el legislador promulgó la Ley 393 de 1997, como una norma especial que regula en el ordenamiento jurídico la acción de cumplimiento, en la cual se reglamenta la competencia, la pretensión, los requisitos y, en general, los aspectos sustanciales y procesales de dicha acción, tales como el trámite a seguir para la interposición de los recursos: i) de impugnación, contra la sentencia de primera instancia, ante el superior jerárquico, y, ii) reposición, contra el auto que deniegue la práctica de pruebas; sin embargo, no se previó la posibilidad de interponer recursos extraordinarios contra la sentencia que ponga fin al proceso.
Aclaró además que, aunque el artículo 30 de la Ley 393 de 1997 dispuso que «en los aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las acciones de cumplimiento», hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicha remisión debe entenderse respecto del trámite del proceso, más no de los recursos extraordinarios.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Providencia del 9 de febrero de 2021 M.P: Maria Adriana Marín. Rad.: 11001-03-15-000-2017-01596-00(A).