Impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de construcción.

2018-01-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado recordó que la base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, que corresponde a la prestación de un servicio, son los honorarios del constructor y, en su defecto, la utilidad que éste obtenga, que se encuentra estipulada en los contratos.
En el caso analizado, la Corporación analizó la legalidad de unos actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que presentó el demandante, para en su lugar, liquidar el IVA generado sobre la totalidad del ingreso facturado y no exclusivamente sobre la utilidad, bajo la consideración de que la actividad de la actora no constituía la prestación de un servicio de construcción, sino la venta de bienes muebles con instalación.
Frente a lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la actividad de elaboración e instalación de carpintería en aluminio anonizado color natural y cristal para crear fachadas de un edificio es un servicio de construcción, porque están destinadas al uso y beneficio del inmueble y constituyen elementos estructurales de la construcción.
(M.P. Milton Chaves García. Sentencia de 13 de julio de 2017. Noticia Boletín 201 C.E. Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico.)
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