Inaplicación por inconstitucionalidad y protección laboral: Tribunal ordena respetar el carácter salarial de la bonificación judicial

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 al ser un emolumento creado con el fin de retribuir directamente la prestación del servicio judicial dada su habitualidad y permanencia, ostenta la condición de factor salarial, por lo que tal naturaleza no solo debe tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decisión: Confirmar la sentencia del 23 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial del Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario Jurídico:

  • Inaplicación por inconstitucionalidad: Facultad del juez administrativo para inaplicar con efectos inter partes un enunciado normativo cuando contradice la Constitución.
  • Sostenibilidad fiscal: Principio constitucional que orienta el diseño del gasto público y que fue invocado por la Fiscalía para defender la restricción del carácter salarial de la bonificación judicial.
  • Primacía de la realidad sobre las formas: Principio rector del derecho laboral según el cual lo que importa es la verdadera naturaleza del pago, no la denominación normativa.
  • Bonificación judicial: Emolumento creado mediante decreto reglamentario para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Aunque el Ejecutivo restringió su naturaleza salarial únicamente a efectos de cotización en seguridad social, el Tribunal considera probado que es mensual, habitual y retributiva, por lo cual es salario y debe influir en cesantías, primas y demás prestaciones.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333301120240010901

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021

Asunto: Bonificación judicial.

 

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico

Equipo Despacho 01

Categorías del artículo

Archivos