Problema Jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a
través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese
sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones
sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez
que la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 al ser un
emolumento creado con el fin de retribuir directamente la prestación del
servicio judicial dada su habitualidad y permanencia, ostenta la condición de
factor salarial, por lo que tal naturaleza no solo debe tenerse en cuenta para
la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Decisión: Confirmar la sentencia del 23 de agosto de 2024
proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial
del Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda.
Glosario Jurídico:
Tribunal
Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120240010901
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Bonificación judicial.
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Equipo
Despacho 01