INCENTIVO ECONÓMICO A PERSONAL DE LA SALUD CONTAGIADO DE COVID-19 QUE FALLEZCA SUPERADA LA EMERGENCIA
2021-05-01T00:00:00.000Z
Al realizar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1774 de 6 de octubre de 2020, «Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-», expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, el Consejo de Estado decidió condicionar la constitucionalidad y legalidad del parágrafo 3 del artículo 5 de dicha resolución.
En ese sentido, quedó establecido que el personal de la salud que eventualmente fallezca por contagio de covid-19, producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, deberá tener derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores de esta área, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria.
Según el alto tribunal, el beneficio no se puede limitar a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria, de manera que las autoridades correspondientes deberán coordinar sus competencias administrativas para velar porque todas las personas que integran el talento humano en salud que hayan prestado servicios profesionales y humanos a pacientes sospechosos o diagnosticados con covid-19 realmente reciban este beneficio económico. Las demás disposiciones del acto administrativo fueron encontradas ajustadas a derecho.
Sentencia del 19 de marzo de 2021. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04531-00. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.