Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los
fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008,
2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el
derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas
medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el
grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación,
experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se
acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la
igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables.
En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y
constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia
que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Confirmar la sentencia del
18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de
Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones
expuestas previamente.
Glosario jurídico:
Incremento salarial: Variación anual de la asignación básica de los servidores públicos
fijada por decreto del Gobierno Nacional.
Asignación básica: Remuneración principal establecida para un empleo público según su
grado y nivel.
Presunción de legalidad: Principio según el cual los actos administrativos se
consideran válidos mientras no sean anulados por la jurisdicción.
Nulidad y restablecimiento del derecho: Medio de control para impugnar actos particulares y reclamar la reparación del derecho vulnerado.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.