INCREMENTO SALARIAL DOCENTE Y LÍMITES DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL FRENTE A LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia del 18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario jurídico:

Incremento salarial: Variación anual de la asignación básica de los servidores públicos fijada por decreto del Gobierno Nacional.

Asignación básica: Remuneración principal establecida para un empleo público según su grado y nivel.

Presunción de legalidad: Principio según el cual los actos administrativos se consideran válidos mientras no sean anulados por la jurisdicción.

Nulidad y restablecimiento del derecho: Medio de control para impugnar actos particulares y reclamar la reparación del derecho vulnerado.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300120240004101
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Reconocimiento de incremento salarial.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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