Problema jurídico:
Establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente. 69. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios
objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según
la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese
entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración
al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas
no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta
legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera
instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada proferida el 30 de abril de 2025 por el
Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la
demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario jurídico:
Acto administrativo ficto o presunto:
Decisión negativa derivada del silencio administrativo del ente territorial
frente a la solicitud elevada.
Asignación básica mensual:
Remuneración establecida según el grado y nivel en el escalafón docente.
Acto administrativo expreso:
Respuesta formal emitida por el Ministerio de Educación Nacional negando la
reclamación presentada por la demandante.
Datos de la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico