INCREMENTOS DIFERENCIADOS EN EL ESCALAFÓN DOCENTE: EL TRIBUNAL REITERA QUE NO HAY VULNERACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente. 69. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada proferida el 30 de abril de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario jurídico:

Acto administrativo ficto o presunto: Decisión negativa derivada del silencio administrativo del ente territorial frente a la solicitud elevada.

Asignación básica mensual: Remuneración establecida según el grado y nivel en el escalafón docente.

Acto administrativo expreso:
Respuesta formal emitida por el Ministerio de Educación Nacional negando la reclamación presentada por la demandante.

Datos de la sentencia

  • Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: 1(7) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300120240023201
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón.

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