Incrementos diferenciados sí, discriminación no: Tribunal Administrativo del Magdalena confirma legalidad de aumentos por grado y nivel del escalafón docente

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008 y 2009 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo

Glosario Jurídico:

·         Escalafón docente (D.L. 1278/2002): Sistema de clasificación de docentes oficiales por grados (perfil académico/profesional) y niveles (A, B, C, D) que reflejan formación, experiencia y desempeño. Determina la asignación básica y posibilidades de ascenso o reubicación.

·         Igualdad material en remuneración pública: Principio según el cual igual trabajo en condiciones equivalentes amerita trato igual; no obliga a igualar salarios cuando existen diferencias objetivas (formación, responsabilidades, evaluación) que justifican escalas distintas.

·         Inaplicación por inconstitucionalidad (art. 4 C.P.): Facultad del juez de no aplicar, en el caso concreto, una norma sublegal o legal contraria a la Constitución; exige contradicción manifiesta y motivación estricta. No equivale a control abstracto ni anula la norma.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300120240020701

Medio de control: Incremento salarial docente según grado del escalafón.

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Equipo Despacho 01

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