Problema Jurídico: Determinar si para el año 2008 y 2009 el reajuste
salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y
los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales
diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años
2008 y 2009 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley
4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con
los principios del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias,
responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales
se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Se confirma la decisión apelada que negó las
pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales
diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel
escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al
trabajo
Glosario Jurídico:
·
Escalafón
docente (D.‑L.
1278/2002): Sistema de clasificación de docentes oficiales por grados (perfil
académico/profesional) y niveles (A, B, C, D) que reflejan formación,
experiencia y desempeño. Determina la asignación básica y posibilidades de
ascenso o reubicación.
·
Igualdad
material en remuneración pública: Principio según el cual igual trabajo en condiciones
equivalentes amerita trato igual; no obliga a igualar salarios cuando existen
diferencias objetivas (formación, responsabilidades, evaluación) que justifican
escalas distintas.
·
Inaplicación
por inconstitucionalidad (art. 4 C.P.): Facultad del juez de no
aplicar, en el caso concreto, una norma sublegal o legal contraria a la
Constitución; exige contradicción manifiesta y motivación estricta. No equivale
a control abstracto ni anula la norma.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300120240020701
Medio de control: Incremento salarial docente según grado del
escalafón.
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01