Problema
Jurídico: Establecer
de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si
para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó
desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto
docente.
Conclusión: En conclusión, los incrementos
salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en
los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal
establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002,
en concordancia con los principios del estatuto docente.
Dichas
medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el
grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación,
experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se
acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la
igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables.
En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y
constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia
que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la
sentencia anticipada del 5 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Undécimo
Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la
demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario
Jurídico:
Datos
de la sentencia
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico