INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE RETRACTO EN VENTAS POR REDES SOCIALES: LA SIC CONDENA A PROVEEDOR

2026-03-05T05:00:00.000Z

Síntesis del caso

En un proceso de protección al consumidor, una usuaria demandó a una sociedad de prestación de servicios de belleza, tras adquirir un servicio de depilación láser por $299.000 mediante ventas a distancia (Instagram). La consumidora ejerció su derecho de retracto el mismo día de la compra, antes de la ejecución del servicio. Ante el silencio del proveedor, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de funciones jurisdiccionales, procedió a proferir sentencia.

Consideraciones del Despacho

La SIC, a través de su delegatura para asuntos jurisdiccionales, fundamentó la declaración de vulneración en los siguientes ejes:

🌀 Configuración del derecho de retracto en ventas a distancia: Determinó que la vulneración se produjo porque, aun tratándose de una venta por métodos no tradicionales o a distancia (redes sociales y PSE), el proveedor está obligado a reversar la operación si el consumidor lo solicita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la compra. En este caso, la demandante probó que manifestó su voluntad de desistir el mismo día del pago (2 de marzo de 2024), cumpliendo con el requisito de temporalidad y antes de que el servicio comenzara a ejecutarse.

🌀 Efectos de la falta de contestación y valoración probatoria: Ante el silencio de la demandada, quien no compareció a ejercer su derecho de defensa, la SIC aplicó la presunción de certeza de los hechos de que trata del artículo 97 del Código General del Proceso. Al estar acreditado el pago y la comunicación oportuna del retracto mediante capturas de pantalla de Instagram y correos (mensajes de datos), la negativa del proveedor a devolver el dinero se calificó como una infracción directa al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

🌀 Límites de la competencia jurisdiccional de la SIC: Se aclaró que la autoridad administrativa no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o intereses moratorios en procesos de efectividad de la garantía o retracto (Art. 56, Ley 1480 de 2011). Tales pretensiones deben ser tramitadas ante la jurisdicción ordinaria, limitándose esta instancia a la orden de reintegro del capital.

🌀 Reglas de reembolso e indexación de la suma: Al prosperar el retracto, surge la obligación de reintegrar el dinero sin descuentos de ninguna naturaleza. El fallo ordenó el pago de forma indexada, aplicando la fórmula de valor presente para mitigar la pérdida del poder adquisitivo del dinero desde la fecha del recaudo inicial hasta el pago efectivo.

Decisión

En consecuencia, la SIC declaró la vulneración de los derechos de la consumidora, ordenó la terminación del contrato y dispuso el reembolso indexado de los $299.000. 

Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Sentencia No.1645 del 10 de febrero 2026. Radicado No. 24-163039

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