(Nota de relatoría 7 de septiembre de 2023)
En sentencia del 1° de junio de 2023, la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, declaró probada de oficio la excepción de “indebida proposición jurídica” que impidió emitir un pronunciamiento de fondo.
Antecedentes
A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó se declarara la nulidad del acto ficto presunto originado en la petición del 13 de enero de 20143 mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de los salarios de los meses de mayo a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2013, así como las primas de navidad y de vacaciones y el porcentaje del 15% sobre el salario base por prestar los servicios en zonas de difícil acceso por ambas anualidades.
Problema jurídico
La Sala planteó los siguientes problemas jurídicos:
¿En el presente caso se configuró la excepción de «indebida proposición jurídica», por no demandarse el acto administrativo definitivo que resolvió la situación jurídica particular de la demandante?
En caso de resultar negativa la respuesta a la pregunta anterior, la Sala deberá responder lo siguiente:
¿A la demandante le asiste el derecho a que la demandada le pague los salarios y prestaciones sociales que reclama causados en los meses de mayo a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2013?
Fundamentos de la Sala
La Alta Corte recordó en primer lugar que, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario que se demande la decisión que contiene la manifestación o declaración de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos, que puede estar contenida en uno o varios instrumentos jurídicos que, la doctrina administrativista ha denominado como actos administrativos y, así lo ordenan expresamente lo artículos 138 y 163 del CPACA.
En tal sentido, la proposición jurídica así formulada permite al juez emitir un pronunciamiento de fondo y, de encontrar algún vicio en los elementos de validez o de valoración legal (conformidad con la Constitución y el ordenamiento jurídico subordinado; competencia material, territorial, temporal, jerárquica o funcional del órgano emisor; real y adecuada motivación; formalidades en su expedición; fin legítimo y proporcionalidad), podrá analizar de qué forma se restablecerá el derecho conculcado. Lo contrario, le impide adelantar un análisis integral de la controversia.
Dicho lo anterior, y descendiendo al caso concreto, la sala de decisión encontró que, contrario a lo afirmado en la demanda, la Secretaría de Educación del departamento de Magdalena sí dio respuesta expresa y de fondo a la petición presentada por la demandante.
Así las cosas, infirió que, no se configuró el silencio administrativo negativo y, por tanto, no había lugar a declarar la existencia del acto ficto demandado Por tal razón, la Sala declaró probada la excepción de «indebida proposición jurídica» al no demandarse el acto administrativo definitivo que resolvió la situación particular y concreta de la demandante, esto es, el Oficio ADF-092-2014 del 24 de abril de 2014, de acuerdo con el mandato del artículo 163 del CPACA.
Finalmente, precisó que, aunque se aceptara la existencia del acto ficto presunto negativo que se enjuició y que, además aquel se encuentra afectado de nulidad, no habría sido posible decretar el restablecimiento del derecho, por cuanto se configuró la prescripción de los derechos reclamados al presentarse la demanda cuando ya había fenecido el término prescriptivo regulado en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. En consecuencia, no hubo lugar a responder el segundo interrogante planteado, pues su resolución implica un estudio de fondo de la demanda, lo que no es posible por cuanto no se demandó el acto administrativo definitivo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda “Subsección B”. Sentencia del 1° de junio de 2023. Magistrado Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Rad.: 47001-23-33-000-2018-00141-01 (3320-2020)