INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES PUEDE SER HASTA EL TRIPLE DEL MONTO TOPE ESTABLECIDO COMO REGLA GENERAL
2020-07-01T00:00:00.000Z
Desconocimiento del precedente jurisprudencial para tasar perjuicios - Defecto tácito por indebida valoración probatoria.
La Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional en sentencia T-147 del 21 de mayo de 2020, revoca fallo de tutela del Consejo de Estado y deja sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del medio de control de reparación directa, en las que se condena al ICBF indemnizar a 54 demandantes por concepto de perjuicios morales por la muerte de un menor en medida de internamiento preventivo en el Centro Transitorio para Adolescentes del ICBF - Chocó.
Señala la Corte que en varias condenas del caso, se desconoció el precedente de la sentencia unificación proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fecha 28 de agosto de 2014, en materia de reconocimiento y tasación de perjuicios morales por causa de muerte en caso de graves violaciones a los derechos humanos, donde excepcionalmente la indemnización puede ser hasta por el triple del monto tope establecido como regla general, exigiéndose para ello una fundamentación especial que permita entender por qué se aparta de la regla general, un estudio juicioso de valoración probatoria de los cinco niveles de cercanía afectiva y especial motivación de la proporcionalidad de las cuantías a reconocer según la intensidad y gravedad del daño moral.
Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo - Ref.: Expediente T-7.372.401
(Nota de relatoría elaborada y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")