Inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Regalías

2023-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en su pronunciamiento del 5 de diciembre de 2022, revocó parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena respecto al embargo de los recursos recibidos por la entidad territorial a título de regalías.
La Sala precisó que, conforme a la normativa vigente, los recursos del Sistema General de Regalías no pueden ser objeto de embargo. Esto se fundamenta en los artículos 45 de la Ley 1551 de 2012, 125 y 133 de la Ley 2056 de 2020, los cuales establecen claramente la inembargabilidad de dichos recursos.
Además, la jurisprudencia constitucional no ha reconocido excepciones al principio de inembargabilidad para los recursos del Sistema General de Regalías, a diferencia de lo que ocurre con los rubros del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales.
En el caso específico analizado por el Consejo de Estado, se destacó que los recursos embargados correspondían a dineros percibidos por el municipio ejecutado a título de impuesto predial unificado, en relación con una obligación laboral derivada de una sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías, reconocida mediante sentencia judicial.
Por lo tanto, se concluyó que en ese caso particular sí era procedente decretar la medida cautelar de embargo sobre dichos recursos del municipio.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda, Subsección A. Magistrado Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 5 de diciembre de 2022. Referencia: proceso ejecutivo. Radicado: 47001 23 33 000 2017 00071 01.
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