Inscripción en el registro civil de nacimiento de menor nacido en el extranjero, hijo de padres colombianos. Requisito de la inmediatez ante la configuración de un perjuicio irremediable.
2018-01-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado señaló que la nacionalidad que se reconoce a través de la inscripción en el registro civil acredita la nacionalidad de una persona, lo que a su vez determina su situación en la sociedad y su capacidad para ejercer derechos y obligaciones.
Recordó que el requisito de la inmediatez para interponer la acción de tutela ha tenido amplio desarrollo jurisprudencial, al decantarse que este requisito se puede obviar en casos en el que está acreditada la configuración de un perjuicio irremediable relacionado directamente con el derecho a la salud del accionante.
Adentrándose en el análisis del caso particular, en el que un menor de edad nacido en el exterior, hijo de padres colombianos, solicita su inscripción extemporánea en el registro civil, anotó la Corporación que el nacimiento se puede acreditar con la presentación ante el funcionario correspondiente de una solicitud por escrito en donde relacione (…), junto con la compañía de por lo menos dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante (…).
Advirtió además que es reprochable la actuación de la entidad accionada, que no tuviera en cuenta la condición especial en que se encuentra el [actor] quien, sufre del síndrome de Kaposi, una enfermedad que no ha podido tratar porque no cuenta con afiliación al Sistema de Seguridad Social pues aún no define lo relativo a su nacionalidad. También llamó la atención de la Corporación, que tratándose de una persona con una enfermedad que necesita un tratamiento médico, es decir, de especial protección del Estado por su condición de debilidad manifiesta, la Registraduría Nacional del Estado Civil argumentara que no existió inmediatez.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Fallo de tutela de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00280-01(AC). (Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)