INTEGRALIDAD DE LA BASE PENSIONAL DOCENTE: INCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN MENSUAL EN LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si el señor Wilfrido Alfonso Candelario Maestre tiene derecho a la reliquidación de la pensión de invalidez, equivalente al 100% del promedio de todos los factores salariales devengados durante el año anterior al retiro definitivo del servicio docente, teniendo en cuenta los factores de salario previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder parcialmente las pretensiones de la demanda, en tanto se observa que si bien el factor de prima de servicios fue devengado por el actor durante el último año anterior a su retiro por invalidez, el mismo no puede ser tenido en cuenta para la liquidación de la respectiva pensión, por cuanto la misma constituye factor salarial solo para efectos de la liquidación de las vacaciones, de la prima de vacaciones, de las cesantías y de la prima de navidad. Razón por la cual deberá excluirse dicho factor, para solo ordenar la reliquidación con la inclusión del factor de bonificación mensual docente.

Decisión: Primero. -Declarar la Nulidad parcial de la Resolución N° 1057 de 7 de octubre de 2016, por medio de la cual la Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dejó sin efecto la pensión de jubilación reconocida al demandante y accedió al reconocimiento de la pensión de invalidez al señor Wilfrido Alfonso Candelario Maestre.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reliquidar la pensión de invalidez del señor Wilfrido Alfonso Candelario Maestre, incluyendo además de los factores que le fueron reconocidos, la bonificación mensual devengada en el año anterior a la adquisición del status pensional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.

Tercero: Condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar al actor las diferencias de las mesadas pensionales resultantes entre lo reconocido y pagado en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 1057 de 7 de octubre de 2016.

Glosario jurídico:

Pensión de Invalidez: Prestación económica que se otorga al docente que pierde su capacidad laboral en un porcentaje determinado por la ley, debido a enfermedad o accidente.

Reliquidación Pensional: Proceso judicial o administrativo para ajustar el monto de la mesada pensional al incluir factores salariales que no fueron tenidos en cuenta inicialmente.

Bonificación Mensual: Emolumento entregado a los docentes que, por su naturaleza habitual y retributiva, debe formar parte de la base para calcular el promedio de la pensión.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 470013333006201800065002
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Reliquidación pensión de invalidez

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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