Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si el señor Wilfrido
Alfonso Candelario Maestre tiene derecho a la reliquidación de la pensión de
invalidez, equivalente al 100% del promedio de todos los factores salariales
devengados durante el año anterior al retiro definitivo del servicio docente,
teniendo en cuenta los factores de salario previstos en el artículo 45 del
Decreto 1045 de 1978.
Conclusión: Por
todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el
Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder
parcialmente las pretensiones de la demanda, en tanto se observa que si bien el
factor de prima de servicios fue devengado por el actor durante el último año
anterior a su retiro por invalidez, el mismo no puede ser tenido en cuenta para
la liquidación de la respectiva pensión, por cuanto la misma constituye factor
salarial solo para efectos de la liquidación de las vacaciones, de la prima de
vacaciones, de las cesantías y de la prima de navidad. Razón por la cual deberá
excluirse dicho factor, para solo ordenar la reliquidación con la inclusión del
factor de bonificación mensual docente.
Decisión: Primero. -Declarar la
Nulidad parcial de la Resolución N° 1057 de 7 de octubre de 2016, por medio de
la cual la Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, dejó sin efecto la pensión de jubilación
reconocida al demandante y accedió al reconocimiento de la pensión de invalidez
al señor Wilfrido Alfonso Candelario Maestre.
Segundo:
Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la Nación Ministerio
de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
reliquidar la pensión de invalidez del señor Wilfrido Alfonso Candelario
Maestre, incluyendo además de los factores que le fueron reconocidos, la
bonificación mensual devengada en el año anterior a la adquisición del status
pensional, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este fallo.
Tercero:
Condenar a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, a pagar al actor las diferencias de las
mesadas pensionales resultantes entre lo reconocido y pagado en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 1057 de 7 de octubre de 2016.
Glosario jurídico:
Pensión de
Invalidez: Prestación económica que se otorga al docente que
pierde su capacidad laboral en un porcentaje determinado por la ley, debido a
enfermedad o accidente.
Reliquidación
Pensional: Proceso judicial o administrativo para ajustar el
monto de la mesada pensional al incluir factores salariales que no fueron tenidos
en cuenta inicialmente.
Bonificación
Mensual: Emolumento entregado a los docentes que, por su
naturaleza habitual y retributiva, debe formar parte de la base para calcular
el promedio de la pensión.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.