Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión Los
argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es
evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de
algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Segundo.
Confirmar la sentencia anticipada de fecha 15 de diciembre de 2023, proferida
por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Santa
Marta, a través de la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la
demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación mensual creada por el Decreto 383 de 2013
para compensar a los servidores de la Rama Judicial.
Factor Salarial: Calidad jurídica que permite que un pago sea incluido en la base de cálculo de cesantías, primas y demás prestaciones.
Nulidad y
Restablecimiento: Acción para invalidar
actos que negaron el carácter salarial de la bonificación y ordenar el pago de
las diferencias económicas.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.