INTEGRIDAD DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL: RECONOCIMIENTO COMO FACTOR SALARIAL Y TRANSPARENCIA PROCESAL POR IMPEDIMENTO.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia.

Segundo. Confirmar la sentencia anticipada de fecha 15 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Santa Marta, a través de la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Bonificación Judicial: Prestación mensual creada por el Decreto 383 de 2013 para compensar a los servidores de la Rama Judicial.

Factor Salarial: Calidad jurídica que permite que un pago sea incluido en la base de cálculo de cesantías, primas y demás prestaciones.

Nulidad y Restablecimiento: Acción para invalidar actos que negaron el carácter salarial de la bonificación y ordenar el pago de las diferencias económicas.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47-001-3333-004-2022-00203-01
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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