Intermediarios de seguros no deben ser llamados en garantía

2020-03-01T00:00:00.000Z

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000233600020170236101 (63373), 01/14/2020 )
La figura jurídica de intermediación de seguros tiene como función principal acercar la voluntad de la aseguradora y el tomador de la póliza y gestionar el perfeccionamiento del contrato. Así, el agente o corredor se considera como un canal de distribución de productos del mercado asegurados. Sin embargo, sus labores no conllevan inmersa la existencia de una relación de garantía que ampare al tomador de la póliza al momento de indemnizar los perjuicios que se aleguen con ocasión de un proceso judicial. En consecuencia, estos no deben ser llamados en garantía (C. P. Jaime Rodríguez)
(Nota de relatoría tomada del sitio web LEGISmóvil y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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