JUSTICIA RETRIBUTIVA Y PREVALENCIA CONSTITUCIONAL: EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL COMO FACTOR SALARIAL EN LA FGN.

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Confirmar la sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda

Glosario jurídico:

Bonificación Judicial: Prestación económica mensual (Decreto 382 de 2013) que busca compensar la carga laboral de los servidores de la Fiscalía, reconocida judicialmente como salario.

Factor Salarial: Calidad de un emolumento que, por ser habitual y retributivo, debe incluirse obligatoriamente en la base para liquidar todas las prestaciones sociales.

Excepción de Inconstitucionalidad: Facultad del juez para Inaplicar normas reglamentarias que restrinjan el carácter salarial de la bonificación, por violar el principio de igualdad.

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300620180029502
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.
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