Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Confirmar la
sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 404
Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la
cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación económica mensual (Decreto 382 de 2013)
que busca compensar la carga laboral de los servidores de la Fiscalía,
reconocida judicialmente como salario.
Factor Salarial: Calidad de un emolumento que, por ser habitual y
retributivo, debe incluirse obligatoriamente en la base para liquidar todas las
prestaciones sociales.
Excepción de Inconstitucionalidad: Facultad del juez para Inaplicar normas reglamentarias que restrinjan el carácter salarial de la bonificación, por violar el principio de igualdad.
Datos de la sentencia: