La acción de cumplimiento no es procedente para cuestionar las listas elegibles de los concursos de méritos

2023-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver en sede de impugnación una acción de cumplimiento dirigida en contra del Tribunal Administrativo de Santander, que tenía como finalidad obtener el cumplimiento de los artículos 28, numeral 3 del Decreto Ley de 2020 y Acuerdo No. 285 de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, resolvió que la acción de cumplimiento no es procedente para cuestionar las listas elegibles de los concursos de méritos.
Conforme lo anterior, la Sala consideró que en el caso en concreto la acción de cumplimiento deviene improcedente, toda vez que existen otros mecanismos de defensa judicial con que cuenta la accionante para obtener que se ordene el acatamiento de las normas jurídicas impetradas, debido a que, sus pretensiones no se limitan a la exigencia de un mandato claro, expreso y exigible, como lo es el objeto de la acción de cumplimiento, si no a cuestionar sobre la legalidad del Acuerdo No. 285 de 2020, en su artículo 17.
En ese orden de idea, argumentó la Sala que, la parte actora pretende el pronunciamiento sobre la legalidad del artículo 17 del Acuerdo No. 285 de 2022 de la CNSC, y no el obedecimiento del ordenamiento jurídico, lo que corrobora lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Santander en cuanto a que las disposiciones pretendidas no son imperativas e inobjetables como lo argumentó la parte actora.
Seguidamente, la Sala expuso que, la acción de cumplimiento no tiene el propósito de analizar la legalidad de los actos contenidos en los acuerdos de convocatoria y tampoco de la lista de elegibles en los concursos de mérito, pues esto es competencia del juez de lo contencioso administrativo.
Por lo anterior, la Sala resolvió confirmar la sentencia de 29 de noviembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la acción de cumplimiento.
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