LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO PROCEDE CUANDO EXISTEN VÍAS JUDICIALES ORDINARIAS PARA GARANTIZAR DERECHOS INDIVIDUALES DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES

2025-07-21T05:00:00.000Z

Síntesis del caso

La Procuradora Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales, promovió acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitando el cumplimiento de una resolución mediante la cual se adjudicaron varios predios rurales a una ciudadana. La Procuraduría consideró que la ANT había incumplido el deber de entregar efectivamente la totalidad de los terrenos adjudicados, debido a la ocupación parcial de los mismos por parte de la comunidad Okinawa. 

Problema jurídico

¿Es procedente la acción de cumplimiento contra la Agencia Nacional de Tierras para obtener la entrega material de predios adjudicados mediante la resolución demandada, a favor de una persona beneficiaria, cuando existen vías judiciales ordinarias para obtener tal fin?

Consideraciones del Consejo de Estado

La acción de cumplimiento exige que el acto administrativo a cumplir contenga un mandato imperativo, expreso, específico y determinado. El contenido de la resolución no establece un mandato directo y exigible de entrega material del inmueble en los términos pretendidos.

El acto administrativo es de contenido particular, por lo que su cumplimiento no puede exigirse mediante esta acción, sino por medios ordinarios como acciones civiles o administrativas de mayor contenido probatorio y procedimental.

La ANT no se encontraba en una clara situación de renuencia, pues había adelantado diligencias administrativas, visitas, y gestionado informes ante otras autoridades.

Además, no se probó la existencia de un perjuicio grave e inminente que habilitara la excepción al principio de subsidiariedad.

Decisión del Consejo de Estado

Confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 30 de mayo de 2025, que declaró improcedente la acción de cumplimiento, aunque modificando sus fundamentos. La Sala aclaró que la pretensión recae sobre un acto administrativo particular y que existen otros mecanismos judiciales más adecuados para garantizar la entrega de los predios adjudicados.

Consejo de Estado – Sección Quinta. Acción de cumplimiento. Radicado: 17001-23-33-000-2025-00122-01. Magistrada ponente: Gloria María Gómez Montoya. Sentencia del 3 de julio de 2025

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