(Nota de relatoría 13 de diciembre de 2023)
Síntesis del caso:
Un exconscripto demandó al Ejército Nacional en un proceso de reparación directa para solicitar la reparación del daño que sufrió cuando, por accidente, se le disparó su propia arma durante la prestación del servicio militar obligatorio. En dicho proceso se consideró infundada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y se condenó a esa entidad. Ahora, en el proceso de repetición, el Ejército Nacional demanda a ese mismo agente porque insiste en que el daño fue causado por su propia culpa.
Problema jurídico:
¿En la acción de repetición se puede controvertir el estudio sobre la culpa exclusiva de la víctima realizado en la sentencia condenatoria?
Decisión:
La Sala confirmó la decisión de rechazar las pretensiones de la demanda porque, con ellas, la entidad demandante está acudiendo indebidamente a la acción de repetición y desconociendo una decisión que ya hizo tránsito a cosa juzgada, puesto que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya se pronunció en este asunto, en una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, a través del medio de control de reparación directa.
En dicha sentencia estableció que el Estado debía responder por las lesiones sufridas por el demandado y que estas no fueron causadas por la propia víctima. En la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se condenó al Ejército Nacional al pago de una indemnización a favor del demandado y sus familiares, se dispuso que “la entidad demandada no probó alguna de las causales eximentes de responsabilidad”, es decir, se descartó la culpa exclusiva de la víctima.”
Aclaración de voto del consejero Alberto Montaña Plata:
Consideró que, si bien se concluyó que existía cosa juzgada en la presente repetición respecto del proceso de reparación directa porque había identidad de partes, de causa y de objeto. Respecto de este último elemento, indicó que no comparte que el proceso de reparación y el de repetición hubieran tenido el mismo objeto, ya que, mientras el objeto del proceso de reparación era que se declarara patrimonialmente responsable al Ejército Nacional, el objeto de la repetición es que se condene patrimonialmente al agente del Estado. No obstante, lo anterior, pese a que, en estricto sentido, debe aceptarse que el objeto fue diferente, lo cierto es que el juez de la reparación directa resolvió el litigio entre las mismas partes y sobre los mismos hechos para concluir que, cuando se causó el daño, no se probó un eximente de la responsabilidad con lo cual se definió que no hubo culpa del demandado en repetición.
Salvamento de voto del consejero Fredy Ibarra Martínez:
La mayoría de la Sala determinó revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar declarar la existencia de cosa juzgada, sin embargo, consideró que en este caso particular no se reúnen los presupuestos de esta institución procesal y, por el contrario, se imponía declarar la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, pues, no podía considerarse al demandado en repetición causante del daño y, simultáneamente, en sede de reparación directa víctima y, por este motivo beneficiario de la condena, cuando no hubo pronunciamiento en tal sentido en el proceso de reparación directa, circunstancia que, a su vez, vulnera el derecho del debido proceso del aquí demandado.
Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia del 22 de agosto de 2023. CP: Martin Bermúdez Muñoz. Radicación: 18001-23-33-000-2014-00044-01 (65133).