Resumen del Caso:
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional interpuso una demanda de repetición contra unos agentes de policía. El objetivo era declararlos patrimonialmente responsables, a título de culpa grave, por una condena impuesta en un acuerdo conciliatorio que surgió de un proceso de reparación directa. Esta condena se originó por lesiones causadas a tres personas que transitaban por una vía en Pupiales (Nariño) el 25 de julio de 2005, debido a la manipulación de armas de dotación oficial sin precaución.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a pagar la suma $312.748.603,43, indexada y en un porcentaje del 25% por cada uno.
Problema Jurídico:
¿Se encuentran acreditados los elementos de la acción de repetición, específicamente la conducta dolosa o gravemente culposa de los agentes, para que se les declare patrimonialmente responsables y deban reembolsar a la Nación - Policía Nacional la suma pagada en virtud de un acuerdo conciliatorio?
Argumentos Principales del Consejo de Estado:
1. La Sala confirmó la condena impuesta a uno de los agentes debido a que esta decisión no fue objeto de apelación. Además, el recurso de apelación de los otros demandados no lo beneficia, dado que la responsabilidad declarada en el fallo fue estrictamente individual y no solidaria. Los reparos de la apelación cuestionan la responsabilidad individual y la participación concreta de los apelantes.
2. La Sala modificó la decisión de condenar a los otros 3 agentes de Policía. Se argumentó que, con los medios de prueba presentes en el expediente, no se encontró acreditado que todos ellos obraron con culpa grave, elemento subjetivo indispensable para atribuir responsabilidad en la acción de repetición.
3. Insuficiencia de las pruebas aportadas por la demandante
4. La actora se limitó a imputar una culpa grave de manera general y abstracta, sin demostrar de forma específica el grado de participación de cada demandado en los hechos. La participación en el mismo operativo no es suficiente para que todos respondan o reembolsen en igual porcentaje; la participación de cada involucrado debió ser individualizada.
Decisión del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, accediendo parcialmente a la demanda de repetición. La Sala confirmó la responsabilidad individual y la condena únicamente a un agente de policía, condenándolo a reembolsar a la Policía Nacional la suma actualizada, debido a que su condena no fue objeto de apelación. Finalmente, se condenó a la Policía Nacional a pagar las costas de segunda instancia a favor de 3 de los agentes de policía.
Glosario jurídico:
Acción de Repetición: Es el mecanismo judicial mediante el cual el Estado, tras haber indemnizado un daño antijurídico causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes o ex-agentes, busca recuperar de este último los dineros pagados. Su finalidad es proteger el patrimonio público y promover el correcto ejercicio de la función pública.
Culpa Grave: Se configura cuando el servidor público incurre en una inobservancia de los deberes mínimos de cuidado que cualquier persona común aplicaría en sus actuaciones. Representa un error, negligencia o imprudencia de magnitud considerable, que no puede explicarse sino por una marcada despreocupación o temeridad del agente.
Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B. C.P. Fredy Ibarra Martínez. Sentencia del 17 de julio de 2025. Radicado 52001-23-33-000-2013-00081-01 (69.483)