LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES NO ES UN MECANISMO PARA DESCONOCER EL PRINCIPIO DE TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL

2024-10-02T05:00:00.000Z

Síntesis del caso: 

Un servidor de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien fue nombrado en provisionalidad en el cargo de auxiliar V, grado 13, solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y prestacional por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 19 de diciembre de 2019, en el que ejerció las funciones de profesional aeronáutico III, nivel 32, grado 2.7. 


Tesis: 

La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que, es posible asignar al servidor público funciones diferentes a las especificadas en el manual de funciones al cargo que desempeña, siempre y cuando sean necesarias para el servicio y estén acordes con su perfil y al ámbito de sus atribuciones. Asimismo, precisó que las nuevas tareas asignadas no deben corresponder a un nivel superior, pues de ello se generaría un enriquecimiento sin causa por parte de la administración al reconocer un salario inferior al que le corresponde por ley, con la consecuente vulneración de los derechos laborales. 


En atención a lo expuesto y en aplicación de los principios constitucionales de la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental y el de igualdad, que en materia laboral se traduce en el principio de trabajo igual salario igual, y la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, el Alto Tribunal confirmó la decisión del aquo que accedió a las pretensiones de reconocimiento de la diferencia salarial y prestacional de un empleado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, que fue nombrado en provisionalidad en el cargo de auxiliar V, grado 13 y desempeñó las funciones de profesional aeronáutico III, nivel 32, grado 27, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 19 de diciembre de 2019, pues, considera que tal situación desnaturalizó la figura de la asignación de funciones, por cuanto una de su características es su carácter transitorio, y en caso del demandante fueron ejercidas por más de dos años y en un cargo de nivel superior. 


Lo anterior, aunado al hecho que la parte demandante cumplió con la carga de acreditar los requisitos para que opere la igualdad salarial entre trabajadores como son: (i) que tengan la misma categoría, (ii) que cuenten con igual preparación, (iii) que coincidan en el horario y (iv) que sus responsabilidades sean iguales. 


La Sección Segunda aclaró en su decisión que, el acuerdo de voluntades entre la administración y el servidor público para aceptar la asignación de funciones, éste último, en el presente caso, movido por el interés de acumular experiencia para un futuro ascenso, no valida de forma alguna la vulneración de los derechos laborales, como lo alegó la entidad demandada. 


Consejo de Estado. Sección Segunda - Subsección B. Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Sentencia del 18 de abril de 2024. Radicado 25000-23-42-000-2021-00128-01. 

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