LA ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA EL HIJO INVÁLIDO QUE DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE NO ESTÁ CONDICIONADO AL REQUISITO DEL PORCENTAJE O TOTALIDAD DE LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL CALIFICADA.
2022-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado en sentencia de del 25 de marzo de 2021 con ponencia del Dr. Gabriel Valbuena Hernández se refirió a la asignación de retiro para el hijo inválido que dependía económicamente del causante no está condicionado al requisito del porcentaje o totalidad de la disminución de la capacidad laboral calificada.
El Alto Tribunal señaló que, entre los regímenes que se exceptuaron de la aplicación de la Ley 100 de 1993, se realizó la creación de regímenes especiales en materia de seguridad social para atender las condiciones o características exclusivas de los mismos. Tal como fue el caso de las Fuerzas Militares, el régimen que ha regido sus procesos en esta materia ha sido desarrollado principalmente por la Ley 923 de 1994 y el Decreto 4433 de 2004. Siendo en este último aparte normativo el que estableció la sustitución de la asignación de retiro como un equivalente de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, las cuales se encuentran previstas en el régimen general de pensiones.
La Sección Segunda Subsección A indicó que, el orden y la proporción en que recibirán los beneficiarios la sustitución de la asignación de retiro se encuentra establecida en artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, en los siguientes términos: “La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante”.
El máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que, la dependencia económica se observa a pesar de que existan asignaciones mensuales o ingresos ocasionales, o cualquier otra prestación a favor del solicitante supérstite, esto es siempre y cuando estas resulten insuficientes para lograr su auto sostenimiento. De ahí que si el sujeto beneficiario logra demostrar que los ingresos ocasionales o mensuales con los que cuenta, no son suficientes para mantener un mínimo de existencia que le permita subsistir de forma digna, y por tal motivo se encontraba sometido al auxilio recibido por parte del causante, procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los descendientes discapacitados o ascendientes.
La Colegiatura también destacó que, para el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro se requiere acreditar las siguientes: a. El parentesco con el causante; b. La calidad de inválido; y c. La dependencia económica, entendida como la incapacidad de la persona de obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna sin que pueda exigirse para el reconocimiento pensional la carencia total de recursos económicos.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección A; sentencia del 25 de marzo de 2021; C.P. Gabriel Valbuena Hernández, radicación: 25000-23-42-000- 2015-02700-01(3438-19)