La atención médico asistencial idónea pero no oportuna puede dar lugar a responsabilidad del Estado por pérdida de oportunidad
2023-06-01T00:00:00.000Z
Síntesis del caso: un menor de veintidós meses de edad fue atropellado por un automotor. En principio los médicos tratantes determinaron que el paciente se encontraba en buenas condiciones generales y que los exámenes de rayos X arrojaban resultados normales. Posteriormente, ante los persistentes dolores abdominales, se ordenó una laparotomía en la que se encontró estallido gástrico. Durante la posterior intervención quirúrgica el menor presentó paro cardio respiratorio, falleciendo horas después.
Problema jurídico: ¿Se acreditó la falla del servicio médico asistencial en relación con la muerte del menor de edad, por no habérsele brindado atención oportuna?
Tesis:
A partir de los hechos probados, la Sala pudo concluir que se acreditó una falla del servicio médico asistencial por parte del Hospital, la cual estuvo causalmente relacionada con la muerte de la paciente, puesto que de haberse diagnosticado a tiempo la afección del paciente (trauma toraco abdominal severo con estallido de víscera), se hubiera brindado un tratamiento médico oportuno que hubiera evitado su fatal desenlace tres días después de su ingreso a ese hospital, de ahí que ese resultado dañoso le resulte imputable al ente hospitalario demandado.
En consecuencia, en el caso concreto la atención brindada por el cuerpo médico y paramédico al menor si bien fue idónea en principio, no fue oportuna, porque de serlo le hubiese brindado una expectativa mayor de recuperación o salvación. En ese orden de ideas, la Sala estimó que la Administración Pública demandada está llamada a responder patrimonialmente en este proceso, pero no por la muerte del menor, sino por la pérdida de la oportunidad de haber podido sobrevivir a la complejidad de su cuadro clínico.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2022. Radicación número: 050012331000201100091 01 (59.776) (Ver providencia aquí)