LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESUNTAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ABOGADOS QUE ACTÚAN EN REPRESENTACIÓN DE LOS ACUSADORES PRIVADOS EN LA ACCIÓN PENAL PRIVADA ES LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y SUS SECCIONALES
2024-07-01T00:00:00.000Z
(Nota de relatoria 3 de julio de 2024)
Síntesis del caso:
Conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, con el fin de establecer cuál es la autoridad competente para adelantar la actuación disciplinaria a que haya lugar, en contra de la apoderada de un acusador privado.
Problema jurídico:
¿La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño es la autoridad competente para conocer la actuación disciplinaria a que haya lugar en contra de una apoderada de un acusador privado dentro de una acción penal privada adelantada en el marco de la Ley 1826 de 2017?
Tesis:
El artículo 551 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 29 de la Ley 1826 de 2017, introduce una cualificación específica frente al ejercicio de la función pública transitoria ejercida por el acusador privado a través de su apoderado, a partir de la expresa asimilación para todos los efectos, a los fiscales, incluyendo el régimen disciplinario y penal. Ello descarta la aplicación al acusador privado y a su representante, del régimen general disciplinario previsto en la Ley 1952 de 2019 para los particulares disciplinables, el cual cede ante la existencia de norma especial.
En razón a lo anterior, los abogados que representan a los acusadores privados en la acción penal privada, es decir, aquellos sujetos a través de quienes se concreta tal acción están sometidos a la regla de competencia establecida en el artículo 257A de la Constitución Política, que atribuye a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre ellos los fiscales, así como sobre los abogados en ejercicio de su profesión.
La Sala encuentra que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño es competente para conocer y adelantar la investigación disciplinaria en contra de la señora [E.R.H.Z.], por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido como apoderada del acusador privado dentro de la acción penal adelantada en contra del señor [O.P.N.P.], dada la inactividad y ausencia de impulso de la investigación penal.
Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Providencia del 10 de abril de 2024. Radicación: 11001-03-06-000-2023-00818-00. (ver providencia aquí)