La autoridad judicial territorialmente competente para conocer de la acción de habeas corpus sólo puede ser aquella que tenga jurisdicción en el lugar donde se halla privado de libertad el procesado

2021-07-01T00:00:00.000Z

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en reciente pronunciamiento del pasado 1° de julio, resolvió declarar la nulidad de lo actuado, salvo las pruebas practicadas, dentro del trámite de una solicitud de habeas corpus, ordenando la remisión de las diligencias a la autoridad judicial territorialmente competente, es decir, aquella que tiene jurisdicción en el lugar donde se haya privado de la libertad el procesados en cuyo favor se ejerce este mecanismo constitucional.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo recordó que, si bien es cierto, en términos del artículo 30 de la Constitución Política, que la acción de hábeas corpus puede invocarse ante cualquier autoridad judicial, o que en los del 2.1 de la Ley 1095 de 2006 son competentes para resolver la respectiva solicitud todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público y que en los del 3.1 de esta misma ley quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial competente el hábeas corpus, no menos lo es que el entendimiento dado a este precepto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-187 de 2006 involucra el factor territorial como elemento para determinar la autoridad judicial que ha de conocer y decidir la citada acción pública.
Así pues, el Alto Tribunal replicó lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia antes referida así: “Son competentes para conocer del hábeas corpus las autoridades mencionadas en esta providencia, a lo cual se ha de agregar el factor territorial, en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos. En aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades constitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150-1 superior”.
“La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad”.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Gerson Chaverra Castro. AHP2689-2021. Radicación No. 59795. Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)
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