Problema
jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a
determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013
es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal
concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor
judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 383 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión: Confirmar la sentencia
anticipada de fecha 26 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 601 Administrativo
Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede
parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia
Glosario
jurídico:
·
Bonificación judicial:
Pago mensual creado por el Decreto 383 de 2013 para servidores judiciales,
discutido como posible factor salarial.
·
Factor salarial:
Concepto que integra la base para liquidar prestaciones sociales por retribuir
de forma habitual el servicio.
·
Excepción de inconstitucionalidad:
Facultad del juez para Inaplicar una norma inferior contraria a la Constitución
en un caso concreto.
·
Prescripción trienal:
Pérdida del derecho a reclamar acreencias laborales después de tres años de
exigibilidad.
· Primacía de la realidad:
Principio que da prevalencia a la naturaleza real del pago sobre su
denominación formal
Datos de
la sentencia:
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.