LA BONIFICACIÓN JUDICIAL COMO FACTOR SALARIAL: LÍMITES DEL PODER REGLAMENTARIO Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA LIQUIDACIÓN PRESTACIONAL

2026-02-24T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 26 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia

Glosario jurídico:

·         Bonificación judicial: Pago mensual creado por el Decreto 383 de 2013 para servidores judiciales, discutido como posible factor salarial.

·         Factor salarial: Concepto que integra la base para liquidar prestaciones sociales por retribuir de forma habitual el servicio.

·         Excepción de inconstitucionalidad: Facultad del juez para Inaplicar una norma inferior contraria a la Constitución en un caso concreto.

·         Prescripción trienal: Pérdida del derecho a reclamar acreencias laborales después de tres años de exigibilidad.

·        Primacía de la realidad: Principio que da prevalencia a la naturaleza real del pago sobre su denominación formal

Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: 13 de agosto de 2025.
  • Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300320240001802
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: Bonificación judicial.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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