PROBLEMA JURIDICO: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
CONCLUSIONES: Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
DECISIÓN: Confirmar la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.
Bonificación Judicial
Pago mensual creado por el Decreto 383 de 2013 para servidores de la Rama Judicial. El debate es si debe incluirse como salario en las prestaciones sociales.
Factor Salarial
Todo pago habitual y constante que se considera parte del salario y sirve de base para calcular cesantías, primas y demás beneficios laborales.
Silencio Administrativo Negativo
Situación en la que la falta de respuesta de la administración a un recurso se entiende como una negativa.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Medio de control judicial que permite anular actos administrativos ilegales y restituir los derechos vulnerados.
Primacía de la Realidad
Principio constitucional que establece que, en materia laboral, lo que importa es la realidad del trabajo y la remuneración, más allá de cómo se denominen los pagos.
DATOS DE LA DEMANDA
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720230030501
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho
Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 / servidor Rama Judicial / confirma
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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena.