LA CADUCIDAD SÍ CUENTA: CONSEJO DE ESTADO ORDENA REHACER FALLO EN PROCESO DE LESIVIDAD PENSIONAL

2025-09-10T05:00:00.000Z

Resumen del caso: una ciudadana interpuso acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al considerar que la sentencia de segunda instancia del 26 de septiembre de 2024, que revocó providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y en su lugar declaró la nulidad del reconocimiento pensional de su cónyuge, vulneró sus derechos fundamentales.

Alegó que la providencia incurrió en defectos sustantivo y de precedente, pues omitió aplicar el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 —que fijó un término de caducidad de cinco años para demandar actos pensionales— y desconoció decisiones previas de la misma Sección que ya habían acogido esa norma.

Consideraciones del Consejo de Estado:

La Sala encontró configurado un defecto sustantivo, pues la Subsección B de la Sección Segunda omitió aplicar el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que fija la caducidad de cinco años para demandar actos de reconocimiento pensional, pese a estar vigente al momento de la sentencia. Esta omisión desconoció un parámetro normativo obligatorio y vulneró el derecho al debido proceso de la accionante.

Reiteró que la excepción de fraude o delito en la obtención de la pensión no fue acreditada, y que incluso en la sentencia cuestionada se reconoció la buena fe del causante.

Además, se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, ya que la Sección Segunda del Consejo de Estado había aplicado la norma en casos similares, y el fallo cuestionado se apartó de esa línea sin ofrecer justificación. Ello comprometió la seguridad jurídica y la protección del mínimo vital, más aún cuando se trataba de una pensión reconocida hacía más de treinta años y cuya buena fe no fue cuestionada.

Decisión del Consejo de Estado:

Concede el amparo tutelar por lo que deja sin efectos la sentencia del 26 de septiembre de 2024.

Ordena a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado proferir, en un plazo de diez días, una nuevo fallo teniendo en cuenta la norma de caducidad pensional y el precedente judicial aplicable.

Glosario jurídico:

Defecto sustantivo: Vicio que se presenta cuando una decisión judicial omite o aplica indebidamente una norma jurídica vigente y relevante para el caso.

Caducidad pensional: Límite temporal de cinco años previsto en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 para demandar actos de reconocimiento pensional.

Precedente judicial: Regla de decisión obligatoria derivada de fallos anteriores que deben seguirse en casos análogos, salvo justificación expresa de apartamiento.


Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Fecha: 19 de agosto de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04483-00. Medio de control: Acción de tutela contra providencia judicial.

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