LA CARGA ARGUMENTATIVA LA TIENE LA PARTE DEMANDANTE EN LA ACREDITACIÓN DEL RESARCIMIENTO DE PERJUCIOS CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA DE NO HABER PRESCRITO LA ACCIÓN PENAL

2022-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera Subsección B del Consejo de Estado en sentencia de del 11 de octubre de 2021 con ponencia del Dr. Martín Bermúdez Muñoz se refirió a la carga argumentativa que tiene el demandante en la acreditación del resarcimiento de perjuicios consecuencia de la sentencia penal condenatoria de no haber ocurrido la prescripción de la acción penal. El Alto Tribunal señaló que, la sentencia en mención fue recurrida dentro del proceso penal, sin embargo, el recurso no fue resuelto por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en la acción penal, por ello, la parte demandante tiene la carga argumentativa con el fin de demostrar que dentro del proceso existía una alta probabilidad de que la condena penal y la indemnización de perjuicios habría sido confirmada si se hubieran resuelto los recursos. Esto implica que la parte demandante debe exponer dentro del proceso de reparación directa las razones que permitieran a la Sala lograr deducir que el recurso de casación interpuesto no tenía vocación de prosperidad. La Colegiatura indicó que, los demandantes no solicitaron de manera oportuna el embargo y secuestro de los bienes de la imputada en el trámite del proceso penal, circunstancia que afecto la posibilidad de obtener el resarcimiento efectivo del daño por parte de la cirujana. Esta también señaló que la posibilidad que tiene el demandante de obtener el pago efectivo de una condena en un proceso judicial depende fundamentalmente de solicitar oportunamente medidas cautelares sobre los bienes del demandado. La Sección Tercera Subsección B expresó que la ley le otorga esa facultad al acreedor precisamente para que la duración del proceso no afecte un derecho que aún no ha sido declarado; la regla general del proceso civil conforme con la cual el embargo de bienes no procede sino cuando se cuenta con un título ejecutivo no se aplica en el proceso penal: aquí la parte civil tiene derecho a solicitar el embargo de bienes desde antes de que se profiera la condena, precisamente para lograr que ella sea efectiva y evitar que el sindicado se insolvente mientras dura el proceso”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B sentencia del 11 de octubre de 2021; C.P. Martín Bermúdez Muñoz, radicación: 54001-23-31-000-2010-00151-01 (42750)
Categorías del artículo

Archivos