La carga probatoria de demostrar el vicio de desviación de poder recae en el demandante, quien debe asumirla y demostrar que la intención del nominador en el ejercicio de la facultad discrecional no fue la de mejorar el servicio sino por un motivo eminentemente personal
2023-07-01T00:00:00.000Z
Síntesis del caso:
El demandante pretendía que se declarara la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue declarado insubsistente su nombramiento como gerente departamental, Nivel Departamental, Grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada de Magdalena, porque a su juicio, el acto censurado fue expedido con desviación de poder y falsa motivación, en la medida que la facultad discrecional no fue utilizada con el fin de mejorar el servicio.
Decisión:
La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de mayo de 2023, confirmó la sentencia del 20 de mayo del 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda.
Problema jurídico:
Determinar si con la expedición del acto administrativo acusado, la entidad demandada incurrió en (I) desviación de poder, en tanto que la facultad discrecional no fue ejercida conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales; y (II) falsa motivación, en la medida en que la desvinculación del demandante no fue producto del mejoramiento del servicio.
Fundamentos de la decisión:
En primer lugar, la Sala recordó que, la decisión discrecional de retiro del servicio de una persona nombrada en un empleo de libre nombramiento y remoción se caracteriza por su inmotivación, decisión revestida de presunción de legalidad y expedida por razones del buen servicio. Por ello, es deber de quien argumenta su ilegalidad, a través de las causales de nulidad previstas en el ordenamiento jurídico, acreditar que sus finesno fueron los del buen servicio.
Por otro lado, señaló al Alto Tribunal que, quien acude a la jurisdicción para alegar falsa motivación, debe demostrar que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión un hecho o hechos que en realidad no existieron, o en qué consiste su errada interpretación.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que, la facultad discrecional ejercitada para la declaratoria de insubsistencia del actor fue adecuada y razonablemente utilizada, pues conforme a la prueba obrante en el proceso no se incurrió en falsa motivación al emitir el acto administrativo acusado y no existen indicios que permitan inferir intenciones desviadas del nominador.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A.11 de mayo de 2023.Magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.Radicación No.47001-23-33-000-2018-00083-01 (