Problema Jurídico: Establecer, de acuerdo con los fundamentos de la
apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el
reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la
igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados
por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se
encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y
desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios
del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión: Confirmar la sentencia del 28 de marzo de 2025
proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta,
que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas
previamente.
Glosario Jurídico:
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120240027201
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278
de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega
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