La clave está en el escalafón: Sala del Tribunal Administrativo del Magdalena avala incrementos distintos y niega nivelación salarial

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Establecer, de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: Los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente. Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia del 28 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario Jurídico:

  • Incremento salarial diferenciado por cualificación: Medida anual del Gobierno Nacional (Ley 4ª/1992) que permite aplicar porcentajes no uniformes según el grado y nivel del escalafón.
  • Test de comparabilidad estricta en igualdad: Estándar según el cual el principio “a trabajo igual, salario igual” solo procede entre pares en idéntica situación fáctica y jurídica; no basta realizar funciones similares si difieren grado, nivel y requisitos de ingreso/ascenso.
  • Efecto jurídico del silencio de la administración: Situación en la que la autoridad omitió responder la petición presentada, provocando un acto ficto negativo, el cual permite demandar ante la jurisdicción la decisión presunta de negar la diferencia salarial reclamada.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333301120240027201

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021

Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega

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