La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia del 29 de septiembre de 2022, aprobó el acuerdo de conciliación suscrito entre la parte actora y la UGPP, en relación con la liquidación oficial por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de seguridad social integral, al encontrar cumplidos los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021.
Sobre el régimen jurídico aplicable, el Alto Tribunal destacó que la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 «por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.
Indicó que, para tal efecto, se establecieron las siguientes condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de 20221.
5. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 202213 y
8. Presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
En ese orden, añadió que, el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto.29 de septiembre de 2022.Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho.Radicación: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232]