La conciliación extrajudicial se erige como una carga para el demandante, quien debe convocar a dicha diligencia a todos y cada uno de los sujetos contra los cuales pretende activar el aparato jurisdiccional

2022-08-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al desatar un recurso de apelación en contra de una decisión por medio de la cual se había declarado la terminación del proceso respecto de unas partes procesales por no haberlos citado de manera correcta a la audiencia de conciliación extrajudicial, confirmó la decisión al establecer que en efecto la parte actora no agotó el requisito en debida forma respecto de dos demandados en el proceso y destacó que, en efecto,con ocasión a la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, en el parágrafo 2°, inciso 3° del artículo 175 del CPACA, señala que: “Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad”. Anotó la Corporación que, la parte demandante no informó el desconocimiento de la dirección de notificación de las sociedades, sino que, por el contrario, indicó un correo que no era el consignado por las mismas para recibir notificaciones judiciales, y, en suma, las denominó erróneamente, hechos que imposibilitaron a la Procuraduría actuar en forma diversa a como lo hizo. Igualmente, indicó que tampoco resultaba exigible la citada carga al Tribunal en primera instancia, dado que, aun cuando hubiese advertido la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de las sociedades demandadas, al momento de admitir la demanda, ninguna actuación hubiera variado la decisión apelada. Finalmente, precisó que la decisión de declarar la terminación del proceso respecto de las sociedades mencionadas no se traduce en una supuesta transgresión a los derechos de acceso a la administración de justicia, ni en un desconocimiento al principio de la primacía del derecho sustancial sobre lo procesal, pues una de las garantías del debido proceso es adelantar el proceso conforme los presupuestos legales, dado que son normas de orden público y brindan seguridad jurídica a todas las partes comprometidas en el respectivo conflicto, cosa distinta es que, por haber desatendido la carga que impone la referida norma legal, resultara obligatorio aplicar la consecuencia jurídica allí señalada. Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección A.Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez.4 de febrero de 2022.Radicación: 47001-23-33-000-2019-00381-01 (67.499)
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