LA CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO POR DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO AL PROSPERAR LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA

2022-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de del 15 de diciembre de 2021 con ponencia de la Dra. Nubia Margoth Peña Garzón se refirió a la configuración del defecto procedimental absoluto en la providencia judicial por decretar la terminación del proceso al prosperar la excepción de inepta demanda respecto de una de las pretensiones formuladas e impedir el estudio de fondo de las demás. El Alto Tribunal señaló que, al realizar el estudio de la providencia del 21 de agosto de 2018, se observó que el Tribunal declaró probada la excepción de inepta demanda respecto a la pretensión del reconocimiento y pago de los puntos salariales por concepto de experiencia calificada y productividad académica únicamente del año 2003 y ordenó que el proceso continuara sobre las pretensiones relacionadas con los años 2004 a 2012. Esta Colegiatura indicó que la Sección Segunda, en providencia de 5 de marzo de 2020, resolvió confirmar en su integridad la decisión del Tribunal, circunstancia de la cual se desprende que, en principio no había lugar a declarar la terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, puesto que, el Tribunal había ordenado que se continuara con este respecto a las pretensiones de la demanda sobre el reconocimiento y pago de los puntos salariales por concepto de experiencia calificada y productividad académica de los años 2004 hasta el 2012. La Sala advierte que, no le asiste razón a la Sección Segunda del Consejo de Estado cuando manifiesta que la orden de dar por terminado el proceso se refería únicamente a la pretensión objeto del recurso de apelación interpuesto y que dicha circunstancia no ofrecía motivo de dudas que pudiera vulnerar los derechos fundamentales invocados por la actora, pues de la revisión del proceso ordinario se advierte que el Tribunal en cumplimiento estricto de lo ordenado en el auto de 5 de marzo de 2020 ordenó el archivo del expediente, cuando lo procedente era continuar con el trámite procesal pertinente. En ese sentido, la Sala en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, dejó sin efectos la providencia de 5 de marzo de 2020 en lo que tiene que ver con la decisión de declarar terminado el proceso. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera sentencia del 15 de diciembre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación: 11001-03-15-000-2021-06552-01. href="images/WHATSAPP_2022/11001-03-15-000-2021-06552-01_Providencia.pdf" class="wf_file" style="color: #000000;">(Ver providencia aquí)
Categorías del artículo

Archivos