LA CORTE ADVIRTIÓ CASOS EN LOS CUALES LOS EMPLEADORES DE LAS FUERZAS MILITARES PUEDEN NEGAR O POSTERGAR EL RETIRO VOLUNTARIO DE SUS INTEGRANTES

2025-03-31T05:00:00.000Z

¿Qué pasó?

Fue interpuesta acción de tutela contra de la Fuerza Aérea Colombiana luego de que la entidad pospuso como fecha de retiro retiro voluntario del servicio activo de un funcionario, hasta el 1 de diciembre de 2026, sin tener en cuenta sus condiciones de salud y personales que se encuentran denominadas y ampliamente reconocida por la parte accionada, como síndrome antifosfolípido, diagnosticado en 2015, y lupus eritematoso sistémico, diagnosticado en junio de 20217 ; además, del diagnóstico del trastorno de ansiedad mixto y depresión, de adaptación, y de humor.

En tal sentido, la acción constitucional se presentó con el fin de que fuera reconsiderada la fecha de retiro establecida por la Fuerza Aérea Colombiana.

 

Problema jurídico

Para la Corte Constitucional tomo vital importancia establecer ¿Cuáles son los casos en donde los empleadores de las Fuerzas Militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes?

Consideraciones de la Sala

La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, y el interés superior del hijo de la accionante, por considerar que la solicitud de retiro voluntario requiere algo más que la verificación del cumplimiento estricto de los requisitos normativos, pues se hace necesario que el empleador estudie la situación concreta del funcionario público que realiza la solicitud, no solo de cara a las necesidades de la entidad, sino a la importancia de proteger los derechos del peticionario.

En ese orden, la Corte Constitucional expuso los casos en los cuales los empleadores de las fuerzas militares pueden negar o postergar el retiro voluntario de sus integrantes:

  1. Rezones de seguridad nacional.
  1. Por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario en la entidad, siempre que asuman la carga argumentativa mínima necesaria para el efecto.

En ese sentido, se argumentó que es indispensable que sea demostrado que existe una relación estrecha entre las funciones ejercidas por el servidor y la respuesta brindada por la institución a las amenazas del orden público o a las circunstancias especiales del servicio. Y, del otro, debe establecer que la medida a adoptar es idónea, necesaria y proporcional de cara a las condiciones laborales del funcionario.

🔎 🔗📲Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez. Sentencia T-028 de 2025. Expediente T- T-10.185.536.

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