LA CORTE ASEGURA JUSTICIA PARA VÍCTIMAS DE FALSOS POSITIVOS CUANDO EL CALENDARIO SE CONVIERTE EN OBSTÁCULO, LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LO TRANSFORMA EN VÍA DE REPARACIÓN

2025-07-07T05:00:00.000Z

Más allá del plazo : La Corte asegura justicia para víctimas de falsos positivos cuando el calendario se convierte en obstáculo, la justicia constitucional lo transforma en vía de reparación.

Contexto del caso

La Sentencia T-202 de 2025 acumula tres acciones de tutela interpuestas por familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos”. Los demandantes alegaban vulneración al derecho al acceso a la justicia debido a decisiones judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa, sin valorar adecuadamente las pruebas ni los obstáculos enfrentados.

Problemas jurídicos abordados

La Corte abordó tres problemas jurídicos esenciales: primero, si resulta constitucional aplicar de forma estricta el término de caducidad en casos de homicidios en persona protegida, ignorando las barreras reales que enfrentan las víctimas y sus familias para ejercer oportunamente la acción; segundo, si los fallos judiciales incurrieron en defectos fácticos al omitir la valoración adecuada de pruebas relevantes para inferir la posible responsabilidad estatal; y tercero, si se desconoció el precedente constitucional que establece un enfoque flexible y pro víctima para calcular la caducidad en contextos de graves violaciones a derechos humanos.

Hallazgos de la Corte en cada expediente

🔹 Expediente T-10.543.955: La Corte declaró improcedente la tutela por falta de argumentación cualificada, pero remitió el caso a la Unidad de Víctimas y a la JEP para avanzar en medidas de reparación e investigación.

🔹 Expedientes T-10.546.920 y T-10.456.090: Se ampararon los derechos al debido proceso y acceso a la justicia. Se ordenó a los tribunales emitir nuevas decisiones, valorando integralmente el material probatorio y adoptando un enfoque garantista para establecer el cómputo de la caducidad.

 Reglas jurisprudenciales reiteradas

1. Caducidad flexible en clave de derechos humanos: Aunque se ratifica la aplicación del artículo 164 CPACA y el precedente unificado del Consejo de Estado SU-312-2020, se exige una lectura constitucional que valore el momento en que las víctimas pudieron inferir la responsabilidad estatal —no simplemente conocer el hecho—, especialmente en contextos de ocultamiento y revictimización institucional.

2. Estándar probatorio pro víctima: La Corte reitera que en casos de graves violaciones, como ejecuciones extrajudiciales, debe aplicarse una valoración flexible de la prueba, declaraciones contradictorias de militares, autos de la JEP, dificultades de acceso a expedientes y dilaciones injustificadas deben ponderarse para fijar el inicio razonable de la caducidad.

3. Excepción de inconstitucionalidad: Se admite la inaplicación del término de caducidad cuando existan obstáculos materiales objetivos o especiales que imposibiliten a las víctimas ejercer oportunamente la acción, como desplazamiento, temor fundado, pobreza extrema o falta de asesoría jurídica adecuada.

 Órdenes impartidas:

✅ Dejar sin efectos las sentencias judiciales que rechazaron la acción de reparación directa.

✅ Reenviar los casos a los respectivos Tribunales Administrativos para que valoren integralmente el material probatorio desde una perspectiva garantista y con enfoque pro víctima.

✅ Remitir información relevante a entidades como la Unidad de Víctimas y la JEP para activar procesos de reparación e investigación que no dependan exclusivamente de la vía contencioso administrativa.

Sentencia T-202 de 2025. Corte Constitucional – Sala Segunda de Revisión. M.P. Juan Carlos Cortés González.



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